Memoria 2020 Tomo 3
la contratación estatal; asimismo, implica el deber jurídico de cumplir los contratos y convenios interadministrativos con lealtad, fidelidad, rectitud, corrección y honradez. Es menester hacer notar que la confianza depositada en la entidad estatal contratista, dada la naturaleza “intuito personae” del contrato estatal (artículo 41 de la Ley 80 de 1993), involucra en mayor medida el principio de la buena fe (arts. 5 numeral 2, 23 y 28 ibídem ), toda vez que el comportamiento esperado de tales entidades no es otro que su compromiso recto y leal con el interés general que se pretende satisfacer con la actividad contractual. Por lo demás, es conveniente advertir que la tipificación, estimación y asignación de riesgos, dentro de los cuales se destaca el de cumplimiento, en un adecuado ejercicio del deber de planeación, hace necesario determinar e indicar las garantías que se exigirán en la contratación, como quiera que requerir garantías en los contratos y convenios interadministrativos, además de no estar prohibido por la ley, constituye una medida proporcionada para evitar el riesgo sospechado, en clara aplicación del deber de planeación y el principio de precaución. Finalmente, la Sala estima que los aspectos a tener en cuenta sugeridos en precedencia no solo se derivan del carácter vinculante de los principios enunciados, sino que se desprenden también del Decreto 1082 de 2015 (artículo 2.2.1.2.1.4.1); de esta manera, desde el mismo proceso precontractual la norma reglamentaria dispone para la entidad contratante cargas de diligencia y conocimiento en relación con la entidad estatal contratista, así como la valoración del riesgo de cumplimiento, entre otros, y las garantías para mitigar ese riesgo. 2. En las cláusulas de los contratos y convenios Según el caso y de acuerdo con lo expuesto, la Sala también sugiere incluir las siguientes cláusulas en los contratos y convenios interadministrativos, las cuales deben plantearse desde los estudios previos y analizarse en las tratativas previas a su perfeccionamiento, en desarrollo del principio de buena fe y en observancia de las cargas de claridad y lealtad que exige la construcción del vínculo: a. Se podrá exigir que el contrato proyectado incluya un “pacto de conocimiento y diligencia”, por ejemplo, en el sentido de que las partes contratantes conocen la trascendencia o importancia del contrato o convenio en atención a los deberes 340 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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