Memoria 2020 Tomo 3
M. Otros instrumentos y herramientas jurídicas para la planeación y exigencia del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos y convenios interadministrativos La Sala ha sostenido de manera reiterada 314 que la contratación estatal tiene un claro fundamento constitucional, razón por la cual toda la actividad contractual, desde la planeación de los futuros procesos de contratación hasta la liquidación de los contratos celebrados y ejecutados, debe tener en cuenta los principios consagrados en la Constitución Política, entre otros, los de legalidad (arts. 6, 121 y 122 C.P), igualdad (art.13 C.P, que se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición), debido proceso (art. 29), buena fe (art. 83 C.P), responsabilidad (art. 90 C.P), prevalencia del derecho sustancial (art. 228 C.P), interés público (art. 2 C.P. y concordantes), libertad de competencia (art. 333 C.P.) imparcialidad, eficacia, moralidad, celeridad y publicidad (art. 209 C.P.), así como los principios de transparencia, economía y responsabilidad (particulares de esta actividad y contenidos en la Ley 80 de 1993, arts. 23 a 27), junto con la selección objetiva que ordena la Ley 1150 de 2007 (art. 5). Cabe mencionar que estos principios de la contratación estatal que el Legislador enuncia, precisa y regula de manera concreta en los artículos 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993, según señaló la Corte Constitucional “…no son simples definiciones legales, sino normas de contenido específico, de obligatorio acatamiento en toda la contratación estatal, sea cual fuere la modalidad en que ésta se realice.” 315 Así las cosas, comoquiera que la Administración tiene vedado asumir una posición inactiva o pasiva en el ejercicio de sus funciones, con el fin de prevenir el incumplimiento en los contratos y convenios interadministrativos, es imperativo que, en aplicación de los principios constitucionales y legales de la contratación estatal en función a su cabal cumplimiento, las entidades estatales adopten, entre otras, las siguientes medidas que resultan aconsejables en los estudios previos que sustentan la contratación, en las cláusulas contractuales y en la disposición final del vínculo cuando se presenten ciertos supuestos convenidos: 314 Cfr. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conceptos n.º 2148, 2150 y 2156 de 2013, 2227 de 2014 y 2260 de 2015, solo por citar los más recientes. 315 Corte Constitucional, Sentencia C-508 de 2002, citada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 3 de diciembre de 2007, Exp. n.° 24715. 336 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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