Memoria 2020 Tomo 3
De esta forma se evidencia que la actuación de las entidades estatales en el cumplimiento de los fines asignados al Estado tiene un fundamento constitucional diferente al que sirve de soporte a la actividad de los particulares, circunstancia que ya había sido sostenida por la Sala en el Concepto 1283 de 4 de septiembre de 2000. 312 En esa oportunidad se dijo que las entidades estatales no pueden ser inhabilitadas por la declaratoria de caducidad, toda vez que no se equiparan a los particulares, en consideración a los objetivos del Estado que deben cumplir tales entidades , “… lo cual resulta entendible por cuanto mal podría el mismo Estado en algunos eventos, como en el de la declaratoria de caducidad, inhabilitar a sus organismos o entidades para la realización de los fines atribuidos por la Constitución, contrariando de esta manera los principios generales de la función administrativa”; y, además, “si se tiene en cuenta que aquéllas tienen por disposición del legislador prerrogativas propias del derecho público, no permisibles a los particulares, por estar autorizadas para desarrollar competencias propias del Estado. Esas potestades obedecen a la relación que la contratación administrativa guarda con el interés público y a los recursos de naturaleza pública que se comprometen con su celebración.” Con base, entre otras, en las anteriores consideraciones respondió la Sala: “La administración no puede inhabilitar para participar en concursos o licitaciones, ni para contratar con el Estado, a entidades administrativas que aparezcan como socios de la sociedad concesionaria a la cual se le declaró la caducidad del contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta consulta. En consecuencia, en nada se afectan los contratos que dichas entidades ejecutan en la actualidad”. 313 En los anteriores términos la Sala concluye que la inhabilidad por incumplimiento reiterado prevista en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, con fundamento en la imposición de multas o declaratorias de incumplimiento en contratos interadministrativos, no sepredicani sepuedehacer efectiva respectode las entidades estatales contratistas destinatarias de las mencionadas potestades unilaterales. 312 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 4 de septiembre de 2000, Radicado n.º 1283. Actor: Ministerio de Transporte. 313 Ibídem. 335 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz