Memoria 2020 Tomo 3

1. En los estudios previos La obligatoriedad de los estudios previos y los pliegos de condiciones o sus equivalentes se deriva, entre otros, de los principios de transparencia, economía, planeación y precaución (arts. 24 numeral 5, 25, numerales 7 y 12, de la Ley 80 de 1993, y artículo 8 de la Ley 1150 de 2007), los cuales imponen varias cargas en su adelantamiento, elaboración y contenido. El Decreto1082de2015, pormedio del cual se expide el decretoúnico reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, dispone en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 (sección 2, estructura y documentos del proceso de contratación, subsección 1, planeación), que los estudios previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato, y al señalar el contenido de los mismos, destaca que deben incluir, entre otros aspectos, lo relacionado con la modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos; el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo, y las garantías que la entidad estatal contratante exigirá para el efecto. 316 316 “Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cadamodalidad de selección:// 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.// 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.//3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.// 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo(…).//5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.//6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.//7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.//8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.//El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía”. (Se subraya). 337 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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