Memoria 2020 Tomo 3

“Artículo 4.- Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.” “Artículo 5.- Competencia Administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directae inmediata, respectode los asuntos que les hayan sidoasignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”. Según las normas citadas, la función administrativa y las competencias respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente a las autoridades por la Constitución, la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo, deben ser ejercidas por ellas con exclusividad, de forma directa, inmediata y permanente, consultando el interés general y de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. En consecuencia, las autoridades, organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos autónomos e independientes del Estado, y que, por mandato de la Constitución o de la ley, tienen a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos 307 , deben cumplirlas, desarrollarlas y acometerlas de acuerdo con los principios que rigen dicha función (artículo 209 CP), entre ellos los de celeridad y eficacia. 308 307 Se recuerda que la función administrativa es ejercida primordialmente pero no únicamente por las autoridades y entidades que integran la rama ejecutiva del Poder Público (artículo 115 C.P.), la cual cuenta, por lo demás, con una estructura administrativa para el efecto (artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998). 308 Ley 489 de 1998: “Artículo 3º.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen…” 333 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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