Memoria 2020 Tomo 3
incompatibilidades se traduce en una situación que atañe al particular contratista que le impide participar en procesos de selección contractual, celebrar y ejecutar contratos con el Estado. Pues bien, estima la Sala que la inhabilidad prevista en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 no se predica de las entidades públicas, toda vez que desde la Constitución Política (artículos 2, 6, 121, 122 y 209) se les ha dotado de funciones que no pueden dejar de cumplir, ya que su actividad no se fundamenta exclusivamente en la libertad de contratación y en la autonomía de la voluntad, sino en valores y principios superiores que imponen garantizar la continuidad de la función administrativa a ellas asignadas. En efecto, el artículo 2 C.P. dispone que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y agrega que las “autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” , funciones y actividades que por definición son de imperativo cumplimiento y no admiten interrupción, so pena de una omisión que genera responsabilidad en los términos del artículo 6 C.P. En este sentido, debe recordarse que uno de los fines de la contratación estatal es la “continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los intereses y derechos de los administrados” , de conformidad con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993. De ahí que el artículo 2 ibídem , dispone: “ Para los solos efectos de esta ley (…) “3o. Se denominan servicios públicos: Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquéllos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines”. Por su parte, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 6, 121 y 122 de la C.P. el ejercicio de las funciones y competencias por parte de las autoridades está sometido a la Constitución y la Ley, normas superiores que encuentran desarrollo, entre otras disposiciones, en los artículos 4 y 5 de la Ley 489 de 1998, por cuya inteligencia: política para la eficiencia y la transparencia en la contratación pública. Tomo II, Departamento Nacional de Planeación, 2002, pág. 495. 332 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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