Memoria 2020 Tomo 3

Finalmente, en el evento en que se hayan pactado multas o cláusulas penales 304 en los convenios interadministrativos propiamente dichos, la declaratoria de incumplimiento o la imposición de las multas o cláusulas penales así como su ejecución, corresponderá al juez del convenio y, si se ha pactado como garantía una póliza de cumplimiento, deberá realizarse la correspondiente reclamación a la aseguradora siguiendo para el efecto las normas del derecho común. L. Improcedencia de aplicar a las entidades la inhabilidad para contratar en los eventos de incumplimiento reiterado El artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 establece para los “contratistas” la “inhabilidad por incumplimiento reiterado” , con fundamento en la imposición de multas o declaratorias de incumplimiento, lo que lleva a plantear el interrogante de si dicha inhabilidad surge frente a una entidad estatal contratista . Las inhabilidades constituyen “impedimentos o tachas” , las cuales, en el ámbito contractual corresponden a circunstancias que imposibilitan para participar en procesos de selección, celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales 305 . Así, las personas que en virtud de este régimen se ven impedidos para contratar, encuentran afectada o limitada su capacidad, puesto que si bien continúan siendo capaces, en atención a precisas circunstancias derivadas de “su situación, posición, condición o relación o por la necesidad de preservar intereses superiores, no pueden disponer de los suyos mediante la celebración de negocios jurídicos y contratos o carecen de la habilidad para su recepción y soportar sus efectos, los cuales, en condiciones normales podrían celebrar” 306 . En fin, el régimen de inhabilidades e 304 Aspecto que como ya se dijo, tiene su fuente en la autonomía de la voluntad. Como su objetivo es conminar el cumplimiento del convenio (multas) o anticipar el cálculo de los perjuicios, en el derecho español se prevé como una de las materias que debe ser incluida en el texto de tales convenios. En efecto, la Ley 40 de 2015, establece lo siguiente: “Artículo 49. Contenido del convenio. Los convenios a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior (se refiere a los interadministrativos), deberán incluir, al menos, las siguientes materias: (…) e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento”. 305 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 30 de octubre de 1996, Exp. n.º 925. En este sentido, la Sala se remite a los Conceptos 2260 y 2264 de 2015, en los cuales se analizó in extenso la mencionada temática. 306 NAMÉN Vargas, William, “Las limitaciones a la libertad de acceso a la contratación con las entidades estatales. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades” , en Misión de Contratación: Hacia una 331 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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