Memoria 2020 Tomo 3
4. El procedimiento vigente para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento El debido proceso es un principio rector enmateria sancionatoria de las actuaciones contractuales (artículo 17 de la Ley 1150 de 2007) y, en general, de las actuaciones administrativas (artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 29 de la C.P.). El Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011 302 , en su artículo 86, estableció el procedimiento mínimo exigido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del contratista frente a la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, o la terminación del procedimiento, si ha cesado el incumplimiento, en los siguientes términos: “Artículo86. Imposicióndemultas, sancionesydeclaratoriasde incumplimiento. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas 302 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. 326 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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