Memoria 2020 Tomo 3

incluso el régimen del contrato sea el del derecho privado y no le sean aplicables las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, debido a que la ley no distingue; por lo que tal facultadad se deriva de naturaleza pública de la entidad contratante y de los poderes con que el ordenamiento jurídico la inviste en los numerales 3 y 4 del artículo 99 Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 301 De lo expuesto brevemente, se impone concluir que se está en presencia de un poder de autotutela declarativa de la Administración enmateria de contratación estatal que le permite a las entidades estatales por sí y ante sí, mediante acto administrativo, declarar la ocurrencia del siniestro del incumplimiento para hacer efectiva la garantía contractual en los contratos estatales, incluso, en los contratos interadministrativos, y con independencia del régimen de derecho que les resulte aplicable. No sobra recordar que la efectividad de la garantía contractual procede una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y del garante, tanto en el caso de que sea consecuencia de la declaratoria de caducidad del contrato, se ordene hacer efectiva la cláusula penal y se cuantifique el monto del perjuicio, como en caso de multas y demás incumplimientos. En suma, teniendo en cuenta que el amparo principal que cubre la garantía es el de cumplimiento de las obligaciones, la Sala concluye que, de una parte, una vez declarado el incumplimiento en los contratos interadministrativos , se tendrá como acaecido el siniestro y, por lo mismo, el acto administrativo correspondiente deberá ser notificado al respectivo asegurador, por expresa disposición de los artículos 7 y 17 de la Ley 1150 y 86 de la Ley 1474 de 2011; y de otra, que respecto de los convenios interadministrativos , si se ha pactado como garantía una póliza de cumplimiento, al no resultar procedente el ejercicio de potestades unilaterales, deberá realizarse la correspondiente reclamación a la aseguradora siguiendo para el efecto las normas pertinentes del Código de Comercio y las reglas particulares de la póliza expedida. 301 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencias de 8 de abril de 2014, Exp. n.º 25.801 y 13 de noviembre de 2014, Exp. n.º 26.901. 325 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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