Memoria 2020 Tomo 3

podría la entidad declarar el incumplimiento para hacerla efectiva (poder exorbitante) si no fue estipulada previamente, so pena de contravenir la ley del contrato. Es de anotar que la potestad unilateral de “declaratoria de incumplimiento” y efectividad de la cláusula penal procede en los contratos interadministrativos, según ha quedado analizado. Finalmente, ante la competencia otorgada a las entidades estatales de declarar el incumplimiento a través de acto administrativo para hacer efectiva la cláusula penal, se autoriza su recaudo y cobro mediante los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista (artículo 1715 C.C.), cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de jurisdicción coactiva (artículo 17, parágrafo, Ley 1150 de 2007). 3. La pOtestad unilateral de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la garantía 3.1. Las garantías contractuales y la mitigación del riesgo El incumplimiento total o parcial de los contratos y convenios interadministrativos compromete la responsabilidad contractual de quien asuma tal conducta, teniendo como consecuencia la exigibilidad de la garantía de cumplimiento que se hubiese constituido y la eventual indemnización de perjuicios por el exceso frente a lo cubierto por la garantía. Precisamente, con el fin de mitigar este riesgo, se exige que se otorgue una garantía a satisfacción de la entidad contratante que la ampare de los perjuicios y daños que le pueda ocasionar el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. El artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 (que derogó el numeral 19 del art. 25 de la Ley 80 de 1993), establece dicho régimen de garantías así: i) Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Se trata de la integración de varios amparos 297 unos 297 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir: (…) 3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de://3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; //3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, 320 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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