Memoria 2020 Tomo 3

que entran en vigor durante la ejecución del contrato (incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso del contrato, el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria, el buen manejo y correcta inversión del anticipo, la devolución del pago anticipado), y otros a su terminación (pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, estabilidad y calidad de la obra, calidad del servicio y calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados), cuyos montos no son acumulables y son excluyentes entre sí. ii) Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. 298 Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral (exceptúa los arts. 1068 a 1071 C. Co). iii) Se autoriza dividir o fraccionar la garantía teniendo en cuenta las etapas o riesgos de la ejecución de contratos y dada la complejidad y características de los mismos (por ejemplo, en los contratos de obra, concesión, etc). iv) Establece que el acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicadopor la entidadpública al respectivoaseguradormediante lanotificación del acto administrativo que así lo declare, con lo cual dirimió -como se analizará- la discusión sobre la necesidad de expedir un acto y de hacer o no una reclamación a la aseguradora (arts. 1072 y 1077 C.Co.). cuando el incumplimiento es imputable al contratista;// 3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y //3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.//4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales (…)//5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.// 6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.//7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. //8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato”. 298 Según el Decreto 1082 de 2015, en la contratación estatal las garantías pueden ser: “Artículo 2.2.1.2.3.1.2. Clases de garantías. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria. (Decreto 1510 de 2013, artículo 111)”. 321 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz