Memoria 2020 Tomo 3
deben exigir del contratista la “ejecución idónea y oportuna del objeto contratado” (artículo 4, Ley 80 de 1993), esto es, su cumplimiento de acuerdo con las exigencias materiales, técnicas y financieras pactadas y, por su parte, los contratistas deben colaborar con las “entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y éste sea de la mejor calidad” (artículo 5, num. 2, ibídem ). Correlativamente, el contratista tiene, entre otros, principalmente el “derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato” y, en consecuencia, “a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida” (artículo 5, num. 1 , ibídem) Sin embargo, un contrato estatal válidamente celebrado puede ser incumplido por una de las partes o por ambas cuando no satisfacen las obligaciones que están a su cargo (riesgo de cumplimiento). Desde esta perspectiva, como lo normal es que el deudor cumpla el contrato ejecutando su objeto debido en el tiempo, modo y lugar convenidos y lo anormal es que incumpla, el incumplimiento constituye el riesgo general o la incertidumbre propia de todo contrato, y en caso de que se presente, genera un daño a la parte cumplida, de donde nace el deber de reparar a esta los perjuicios irrogados por el contraventor. Este supuesto puede darse cuando las partes de dicho contrato son una entidad estatal contratante y un particular contratista que actúa como colaborador de la Administración, posibilidad que no puede descartarse cuando las partes del contrato son entidades públicas, es decir, cuando se está en presencia de un contrato interadministrativo. Tampoco puede excluirse la posibilidad de que una de las partes de un convenio interadministrativos lo incumpla. Así las cosas, en atención al objeto de la consulta, el cual está referido a dilucidar los medios con los que cuenta una entidad estatal para exigir el cumplimiento de los contratos y convenios interadministrativos en los que es parte, la Sala estudiará a continuación lo relativo a las prerrogativas de la Administración contratante en tales negocios jurídicos. 2. Las prerrogativas y potestades de la Administración. Dirección general, control y vigilancia del contrato a cargo de la entidad estatal contratante. 304 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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