Memoria 2020 Tomo 3

omisión en infracción a la ley del contrato (artículo 1602 C.C.) y en vulneración de los principios de la autonomía de la voluntad, de la buena fe (arts. 1603. C.C. 871 C. co.) y de la reciprocidad de las prestaciones (artículos 23, 27, 28 y 32 de la Ley 80 de 1993), y genera en la contratación estatal responsabilidad civil, disciplinaria y penal (artículos 26, 50 y ss. de la Ley 80 de 1993). Ha de advertirse que, si bien no se encuentra en la ley una definición de incumplimiento contractual, a ella se llega con fundamento en lamisma por valoración contraria o negativa de la fuerza obligatoria del contrato (artículo 1602 C.C.), de la ocurrencia y forma del pago de la obligación y de este como medio de extinción del vínculo (artículos 1625, 1626 y 1627 C.C.). Además, su noción se deduce desde el ángulo de las formas que puede revestir el incumplimiento cuando se hace referencia en los artículos 1613 y 1614 C.C. a la indemnización de perjuicios que surgen del deber de reparar (responsabilidad) en caso de lesión del derecho del crédito de una de las partes por violación a la ley del contrato por la otra; en efecto, en dichos preceptos se expresa que hay lugar a reconocer el daño emergente y el lucro cesante en los casos de “no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento” . Coincide este enfoque con los Principios de Unidroit , cuando en estos se señala que “el incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de algunas de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío” . 267 Ahora bien, el legislador estableció en la Ley 80 de 1993 las reglas y principios que rigen los contratos estatales (art. 1º), y determinó, al señalar los fines de la contratación estatal, que los servidores públicos deben tener en consideración al celebrarlos y durante su ejecución, el cumplimiento de ellos, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos o intereses de los administrados que les colaboran en la consecución de dichos fines (art. 3º), para lo cual a las entidades se les asignan precisos derechos y deberes (art. 4 Ley 80 de 1993). Concordante con lo anterior, en la contratación estatal, en aras de lograr la ejecución de los acuerdos de voluntades generadores de obligaciones y, por ende, la realización y obtención de los fines de la contratación, las entidades estatales 267 Art. 7.1.1, Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales, 2004. 303 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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