Memoria 2020 Tomo 3
cumplir el objeto contractual, así como la manera en que las partes de un convenio interadministrativo pueden allanarse a cumplir. J. El cumplimiento de los contratos y convenios interadministrativos. Prerrogativas de la Administración para el logro de sus objetivos. 1. El cumplimiento como derecho y deber de las entidades estatales para asegurar los fines de la actividad contractual estatal. El incumplimiento. El cumplimiento de las obligaciones contractuales, también denominado pago, se define en el artículo 1626 del Código Civil como “la prestación de lo que se debe” , el cual según el artículo 1627 de la misma obra “se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación”. De esta suerte la congruencia entre el deber de conducta del deudor, ejecutado en la forma en que el título y la ley lo ordenan –obligación– y la respectiva satisfacción del acreedor de la prestación de dar, hacer o no hacer que emana del mismo -derecho-, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, constituyen el cumplimiento del contrato; dicho de otro modo, el cumplimiento es la conformidad o congruencia de la conducta descrita en el contrato como debida y esperable por el acreedor con la efectivamente desplegada por el deudor. Así, el artículo 1625 C.C. define que, una vez que se haya cumplido con la obligación correspondiente, esta se extinguirá y el deudor recobrará su libertad respecto del acreedor (la denominada solutio ). A su turno, el incumplimiento corresponde a la hipótesis inversa de aquella que se acaba de exponer, esto es, consiste en aquel hecho objetivo en desviación o contrariedad del programa de prestación contenido en el contrato por la conducta culposa o no desplegada por el deudor en el cumplimiento de sus obligaciones o por un acontecimiento propio o externo a este pero que frustra el interés del acreedor. Es decir, el incumplimiento del contrato estatal es un hecho contrario a derecho y se configura cuando la conducta de una de las partes del contrato no se ajusta al contenido de la prestación en las condiciones de tiempo, modo y lugar y demás aspectos convenidos, bien porque no se realiza definitivamente la prestación a su cargo, o se hace con retraso o defectuosamente, lo que contraviene el interés y lesiona el derecho de crédito de la otra parte cumplida que se protegen por el orden jurídico. Por tanto, es una conducta antijurídica o actuación, abstención, hecho u 302 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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