Memoria 2020 Tomo 3

organización, cuyo objeto es la realización de actividades científicas y tecnológicas con una finalidad de interés público. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia el IETS puede ser considerado una persona jurídica o entidad de derecho privado, como se señala en su acto de constitución, tal vez para indicar el régimen jurídico que rige el desarrollo de su objeto mas que para establecer su naturaleza jurídica que se encuentra predeterminada por la ley que autorizó su creación, esto es, el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011, en concordancia con el Decreto Ley 393 de 1991 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, normas de derecho público. Con base en la anterior conclusión se pasará a examinar el régimen aplicable a los contratos que celebre el IETS. 2. Régimen contractual del IETS En las entidades del orden nacional como el IETS el régimen jurídico en general, y el de los contratos en particular, debe estar previsto en la ley que las crea o autoriza (artículo 50, núm. 2, Ley 489 de 1998) y si allí nada se dispone, deberá acudirse a las normas que regulan el tipo de entidad, para el caso, las asociaciones entre el Estado y los particulares para actividades científicas y tecnológicas. Dado que la Ley 1438 de 2011 en sus artículos 92 a 96 nada establece sobre el régimen jurídico del IETS, la Sala acude al Decreto – Ley 391 de 1991 que establece: “Artículo 5. REGIMEN LEGAL APLICABLE. Las sociedades civiles y comerciales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, que se creen u organicen o en las cuales se participe con base en la autorización de que tratan los artículos precedentes, se regirán por las normas pertinentes del Derecho Privado” . (Subraya la Sala). Ahora, no puede pasarse por alto que la organización el IETS, en su carácter de entidad descentralizada indirecta de carácter asociativo, se realiza a través de estatutos que son acordados por los miembros que las conforman. Los estatutos serán reglas convenidas entre los miembros que constituyen la entidad, y que jerárquicamente estarán siempre por debajo de la norma que autoriza la creación de la entidad. 30 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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