Memoria 2020 Tomo 3

“[L]os fundadores relacionados en la presente acta, manifestaron su voluntad de constituir una Corporación sin ánimo de lucro, de participación mixta y de carácter privado , con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas, dentro del marco de la Constitución Política y regida por ellas, en especial por las regulaciones previstas para las corporaciones en el Código Civil, en la Ley 489 de 1998, en el Decreto - Ley 393 de 1991, en la Ley 1438 de 2011, en el Decreto 4107 de 2011 y demás normas concordantes, denominada…”. (Se resalta). En el acto de constitución los fundadores aprobaron los estatutos del IETS (punto 3 del acta de constitución); tales estatutos disponen sobre el objeto general del IETS, así: “Artículo 5. Objetivo General. El objetivo general del IETS es realizar la evaluación de las tecnologías en salud basada en la evidencia científica y producir guías y protocolos sobre medicamentos, dispositivos, procedimientos y tratamientos con el fin de recomendar a las autoridades competentes sobre las tecnologías que deben ser cubiertas con recursos públicos a través del Sistema de Seguridad Social en Salud”. Como puede apreciarse, el IETS se constituye por expreso mandato del artículo del artículo 92 de la Ley 1438 de 2011, como una corporación sin ánimo de lucro de naturalezamixta, cuyos “aportes públicos son (70,98%) y los privados (29,02%)”, según se afirmó en la consulta, que tiene por objeto el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, y su finalidad corresponde a un cometido estatal de interés público como es el de “[r]ecomendar a las autoridades competentes sobre las tecnologías que deben ser cubiertas con recursos públicos a través del Sistema de Seguridad Social en Salud”. De conformidad con las normas analizadas hasta el momento, es claro que su régimen jurídico lo conforman los artículos 92 a 96 de la Ley 1438, el Decreto Ley 391 de 1991, norma especial sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, los estatutos del IETS y, en lo allí no previsto, la Ley 489 de 1998, en particular los artículos 49, 50 y 96 ibídem. Así las cosas, el IETS es una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado del orden nacional, de participación mixta (aunque mayoritariamente estatal), bajo la forma de una corporación sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual se conformará, con recursos provenientes del Estado, esto es recursos públicos, y de los particulares, según lo determine el acto de 29 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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