Memoria 2020 Tomo 3

sus orientaciones serán un referente para la definición de planes de beneficios, para los conceptos técnicos de los Comités Científicos y la Junta Técnico Científico y para los prestadores de los servicios de salud”. (Se subraya). Como puede apreciarse la autorización legal concedida al Ministerio de la Protección Social se dirige a la creación, en asocio con los particulares, de una corporación sin ánimo de lucro de naturaleza mixta, cuyo objeto es el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. De esta manera, los llamados a participar en la constitución del IETS son, en principio, la Nación a través del mencionado ministerio y los particulares (sociedades científicas y Academia Nacional de Medicina), sin que ello signifique que son los únicos, toda vez que otros particulares podrían en ejercicio de su autonomía participar en el IETS o, incluso, otras entidades y organismos públicos, siempre que cuenten con la autorización respectiva, en los términos del artículo 49 de la Ley 489 de 1998. Ahora, verificada el acta de constitución del IETS de fecha 17 de septiembre de 2012 16 , se aprecia que acuden el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –COLCIENCIAS-, el Instituto Nacional de Salud 17 , el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos 18 – INVIMA-, todas entidades u organismos públicos, y la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina – ACOFAME, entidad de naturaleza privada, quienes como fundadores deciden constituir una corporación sin ánimo de lucro denominada “Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud y cuya sigla será IETS ”. Para mayor claridad se transcribe la manifestación de voluntad que es del siguiente tenor: 16 Inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de noviembre de 2012 17 DecretoLey4109de 2011, artículo1. “[N]aturaleza jurídica. Cámbiese la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud - INS de establecimiento público a instituto científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se continuará denominando Instituto Nacional de Salud - INS, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social…”. De conformidad con el artículo 38, numeral 2, literal e), de la Ley 489 de 1998, el INS, por su naturaleza jurídica, hace parte del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional. 18 Creado por la Ley 100 de 1993, artículo 245. Reestructurado por el Decreto 2078 de 2012, artículo 1. “[N]aturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y perteneciente al Sistema de Salud”. 28 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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