Memoria 2020 Tomo 3
a la actividad a la cual se encuentre afectado y la actividad de derecho público se preserva como tal a pesar de la fisonomía jurídica del gestor” 14 . Conforme a lo expuesto, la Sala reitera lo dicho en el Concepto 2217 del 11 de septiembre de 2014, en el sentido de que las entidades descentralizadas indirectas sin ánimo de lucro de participación mixta no podrán ser calificadas como personas jurídicas de derecho privado, dado que resulta por completo ajeno a la creación de sujetos de derecho privado la exigencia de una ley que de manera expresa y particular autorice su creación o la participación del Estado en esas personas jurídicas. A su vez, las entidades descentralizadas indirectas sin ánimo de lucro deben observar las reglas presupuestales públicas y están sometidas a la vigilancia fiscal de sus actividades, situaciones que no se predican de las personas jurídicas de derecho privado, en la medida en que en estas entidades privadas no podrá haber aporte alguno del Estado. Loscriteriosexpuestosenprecedenciaseaplicaránparael análisisydeterminación del régimen jurídico aplicable al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud – IETS, según se expone a continuación. D. El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud – IETS 1. Creación y naturaleza jurídica Como se señaló en los antecedentes, el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 “ [P]or medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” 15 , autorizó la creación del IETS en los siguientes términos: “Artículo 92. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud . Autorícese al Ministerio de la Protección Social la creación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud como una corporación sin ánimo de lucro de naturaleza mixta, de la cual podrán hacer parte, entre otros, las sociedades científicas y la Academia Nacional de Medicina, esta entidad será responsable de la evaluación de tecnologías en salud basada en la evidencia científica, guías y protocolos sobre procedimientos, medicamentos y tratamiento de acuerdo con los contenidos del Plan de Beneficios, 14 TAFUR GALVIS, Álvaro. “Constitución política y potestad organizatoria”. Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá D.C., 2011. 15 Publicada en el Diario Oficial en el Diario Oficial 47957 de Enero 19 de 2011 27 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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