Memoria 2020 Tomo 3

“principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales por parte de las entidades públicas que los suscriban” . Debe recordarse que si se trataba de “contratos de derecho privado de la administración” y en ellos se incluía la cláusula de caducidad, igualmente debían incluirse como “cláusulas obligatorias” los citados principios, por expresa disposición del artículo 60 del Decreto 222. En relación con la cláusula de caducidad, en los contratos interadministrativos las partes no tenían la obligación de pactarla, según el artículo 61 del Decreto 222. Ahora, de conformidad con el artículo 65 ibídem, en los contratos en los que tal cláusula fuese obligatoria (obra, concesión, etc.), esta se entendía pactada. No obstante, en los artículos 19 (par. 2) y 23, expresamente se establecía que en los “ convenios interadministrativos” noprocedía la terminaciónymodificaciónunilateral, respectivamente, de lo cual se infiere que la interpretación unilateral sí resultaba posible. Llamaba la atención que la locución “convenios interadministrativos” solo era utilizada en tales normas, aunque según la doctrina, en la práctica administrativa vigente para esa época se trataban indistintamente 230 . En cuanto a las multas, cláusula penal pecuniaria y garantías debía entenderse que procedían en los contratos interadministrativos definidos en el artículo 16 del Decreto 222, toda vez que el citado artículo 60 nada decía en contrario. Obviamente, si en un contrato interadministrativo se pactaba la cláusula de caducidad, con mayor razón resultaba procedente la inclusión de multas, penal pecuniaria y la exigencia de garantías. 1.3. Los contratos interadministrativos en la Ley 80 de 1993 En el régimen original de la Ley 80 de 1993 no se definen los contratos interadministrativos; sin embargo, la locución “interadministrativos” se menciona en diferentes disposiciones y a propósito de varias materias, a saber: En primer lugar, en desarrollo del principio de transparencia, en el artículo 24, núm. 1 literal c, ordenó que “[L] a escogencia del contratista se efectuará siempre a 230 Ver. EXPÓSITO Vélez, Juan Carlos. La Configuración del contrato de la administración pública en derecho colombiano y español. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, D.C. Primera reimpresión corregida y aumentada, 2004, pág. 460. SANTOS Rodríguez Jorge Enrique. “Consideraciones sobre los contratos y convenios interadministrativos” . Revista Digital de Derecho Administrativo, Núm. 1, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009. 280 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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