Memoria 2020 Tomo 3

través de licitación o concurso público, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente : c) Interadministrativos , con excepción del contrato de seguro.” 231 (Resalta la Sala) En segundo lugar, en lo atinente a la garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, señaló en el artículo 25, núm. 19, que “[l]as garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos y en los de seguros” (subrogado por el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007). En tercer lugar, en relación con la inclusión o no de las cláusulas excepcionales al derecho común, de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos, comomedios que pueden utilizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual y los fines de la contratación, en el artículo 14, numeral 2, parágrafo, indicó que “[e]n los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos ; (…) se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales” (todas las negrillas son de la Sala). Como puede apreciarse, la Ley 80 de 1993, en sus disposiciones originales, utilizó aisladamente la locución “interadministrativos” para indicar que la modalidad o proceso de selección es el de contratación directa, eximiéndolos de la obligación de constituir las garantías para cubrir los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones y prohibiendo en ellos la utilización de las cláusulas excepcionales al derecho común. En ninguna de tales disposiciones, sin embargo, se definieron en realidad los contratos y convenios interadministrativos, lo cual no es óbice para que pueda ser deducida esta distinción mediante la interpretación de las normas respectivas, con el fin de perfilar las características de cada una de estas figuras. En efecto, ya se mencionó que, de acuerdo con los artículos 1494 del Código Civil y 864 del Código de Comercio, el contrato está dirigido a crear una relación jurídica obligacional, la cual incide en la esfera patrimonial de las partes que la conforman, aspecto que lleva a la doctrina a relievar el carácter patrimonial y económico del contrato estatal, dada su conmutatividad y onerosidad. 232 231 Numeral subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. 232 “El contrato del Estad es así mismo una fuente de obligaciones conforme los parámetros del artículo 1494 del Código Civil. En este sentido, su contenido, tal como se desprende de los artículos 1495 del 281 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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