Memoria 2020 Tomo 3
VI. CONSIDERACIONES H. Problema jurídico El contexto fáctico de la consulta se plantea bajo una relación jurídica interadministrativa, dado que según se afirma textualmente “el Ministerio del Interior compromete y ejecuta un alto porcentaje de los recursos asignados en su presupuesto, así como de los asignados a diferentes fondos cuenta” , entre ellos el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, “a través de la celebración y ejecución de contratos y convenios interadministrativos de cofinanciación” , por lo que se indaga sobre los instrumentos jurídicos al alcance de la entidad estatal contratante (Ministerio) para exigir a la “entidad estatal contratista” el cumplimiento del objeto contractual y la procedencia de las potestades unilaterales de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas pactadas y efectividad de la cláusula penal previstos en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011. Así las cosas, observa laSalaqueen los contratos y “convenios” interadministrativos que suscitan la consulta, el Ministerio del Interior celebra tales negocios jurídicos en ejercicio de sus funciones como “administrador” del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 211 . El Fondo, del cual egresan los recursos para la ejecución del objeto de esos contratos y convenios, no está sometido por la ley de su creación a un régimen de contratación especial 212 , motivo por el cual cualquier análisis que al respecto se emprenda se debe enmarcar bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), modificado por las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, entre otras, sin perjuicio de la aplicación, en lo pertinente, de las normas civiles y comerciales, según el artículo 13 de dicho Estatuto. 211 Ley 418 de 1997, “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”. El Fondo es creado por el artículo 122 de esa ley en los siguientes términos: “Artículo 122. Créase el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuenta (…)Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del cinco por ciento 5% consagrada en el presente capítulo, deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad y la preservación del orden público (…)”. 212 Es preciso señalar que la Ley 418 de 1997 ha sido modificada por la Ley 1779 de 2016, y prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, sin que se observe el establecimiento de un régimen especial de contratación para los recursos del fondo, aunque el destino de dichos recursos ha sido ampliado para ser invertidos en otros rubros como actividades de inteligencia, recompensas y protección de personas amenazadas, entre otras. 272 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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