Memoria 2020 Tomo 3

Realizada la anterior precisión, de conformidad con los antecedentes y preguntas formuladas, la cuestión por resolver se concreta en el siguiente problema jurídico: ¿las facultades jurídicas unilaterales de declaratoria de incumplimiento, imposición de multas pactadas y efectividad de la cláusula penal previstas en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011 se aplican a los contratos y convenios interadministrativos en los que es parte el Ministerio del Interior? Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes aspectos: i) distinción entre contratos y convenios interadministrativos; ii) el cumplimiento del contrato y del convenio interadministrativo: derecho y deber de las entidades estatales para asegurar los fines de la actividad contractual estatal; iii) procedencia en los contratos y convenios interadministrativos de la cláusula de multas y declaratorias de incumplimiento y efectividad de la cláusula penal; competencia y procedimiento para su imposición; iv) garantías en los contratos y convenios interadministrativos; v) otros instrumentos y/o herramientas jurídicas para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos y convenios interadministrativos. I. Los contratos y convenios interadministrativos: una distinción conceptual necesaria. La entidades públicas, para el cumplimiento de los fines del Estado, la satisfacción de los intereses y necesidades colectivas, la prestación de servicios públicos y la realización de actividades administrativas e incluso industriales y comerciales, requieren el aprovisionamiento de bienes y servicios y la realización de obras, lo cual consiguen con la colaboración de los particulares o de otras entidades que integran la administración pública, mediante la celebración de contratos por los que, regularmente, deben pagar un precio o remuneración. Es decir, por un lado el Estado en orden a alcanzar su misión y objetivos recurre a la figura del contrato 213 , acto jurídico de colaboración mutua e intersubjetiva, en el que se entablan relaciones obligatorias con carácter patrimonial con particulares o 213 La noción misma de contrato involucra la autonomía de la voluntad privada, cuyo alcance es “la libertad y poder atribuido por el ordenamiento al sujeto iuris para celebrar el contrato, cuyo efecto cardinal, primario o existencial es su vinculatoriedad, atadura u obligación legal de cumplirlo, sin que, en línea de principio, quienes lo celebran puedan sustraerse unilateralmente”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 30 de agosto de 2011, radicación 11001-3103-012-1999-01957-01. 273 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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