Memoria 2020 Tomo 3

Indica el consultante que a partir de la Ley 1150 de 2007 se consagró de manera expresa la competencia de las entidades estales para la imposición de multas o cláusulas penales con lo cual “desapareció la necesidad de remitirse, para su aplicación, a las normas previstas para el efecto en el derecho privado (…) y las posibles dudas referidas a su carácter de cláusulas exorbitantes” . Cita, in extenso , la Sentencia de 23 de septiembre de 2009 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente 24.639, providencia en la que se analizaron los cambios introducidos por el artículo 17 de la Ley 1150. Finalmente señala que con posterioridad se expidió la Ley 1474 de 2011, mediante la cual se estableció el procedimiento que deben seguir las entidades estatales para declarar el incumplimiento, hacer efectivas las multas y la cláusula penal pactadas en el contrato (artículo 86), sin que en dicha ley, o en la Ley 1150 de 2007, se haya establecido restricción para el ejercicio de tales competencias en relación con algún tipo contractual, de manera que podría afirmarse que es posible ejercerlas respecto de los convenios interadministrativos descritos en la consulta. Con base en las anteriores consideraciones, el Ministerio del Interior formula las siguientes PREGUNTAS: 1. “¿Los supuestos de hecho del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se aplican a cualquier tipo de contrato estatal, entre éstos a los convenios interadministrativos de cofinanciación?” 2. “En el evento en que la respuesta anterior sea negativa ¿cuáles serían los casos en que no es posible aplicar lo previsto en las mencionadas disposiciones y cuál el fundamento jurídico de la restricción para su aplicación?” 3. “En el evento en que los convenios interadministrativos de cofinanciación sean considerados como uno de los contratos no cobijados por lo previsto en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011 ¿cuáles serían los instrumentos y/o herramientas jurídicas con las cuales contaría el Ministerio del Interior, para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por sus co-contratantes en los convenios de cofinanciación que celebra y salvaguardar los recursos públicos comprometidos a través de éstos?” 271 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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