Memoria 2020 Tomo 3
PARÁGRAFO3o. La RegistraduríaNacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral, en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral contemplando los términos ya estipulados en esta ley. PARÁGRAFO 4o. El Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, apoyará la promoción y realización de las elecciones de los Consejeros Municipales y Locales de Juventud construyendo una campaña promocional de este proceso electoral en todo el territorio nacional. PARÁGRAFO 5o. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) apoyará el proceso de formación de los candidatos y consejero elegidos, con cargo a los recursos establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Sector. PARÁGRAFO 6o. La inscripción de jóvenes electores se realizará en los lugares y ante los funcionarios designados por la Registraduría Distrital o Municipal y se utilizará para tal fin, un Formulario de Inscripción y Registro de Jóvenes Electores, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Son requisitos para la inscripción de electores, los siguientes: 1. Las personas entre 14 y 17 años deberán presentar la tarjeta de identidad. 2. Las personas entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o, la contraseña para los jóvenes que hayan solicitado su cédula por primera vez. Cuando un joven se inscriba dos o más veces, la última inscripción anula las anteriores. En cuanto a la inscripción de candidatos, presentación de listas y características del voto, el artículo 4 de la Ley 1885 dice que se respetará la autonomía de los partidos, movimientos,procesosyprácticasorganizativasdelasjuventudesylistasindependientes. La inscripción de candidatos se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y el número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. 256 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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