Memoria 2020 Tomo 3

4. Inscribir las listas de las candidaturas y verificar los requisitos de la inscripción. 5. Designar y notificar a los jurados de votación. 6. Acreditar a los testigos electorales. 7. Apoyar la capacitación de los jurados y demás actores electorales. 8. Coordinar la logística de los puestos de votación y sitios de escrutinios. 9. Disponer para todas las mesas de votación el material electoral necesario. 10. Disponer en todas las circunscripciones electorales los funcionarios necesarios para el desarrollo del proceso electoral de juventudes. 11. Determinar los sitios de escrutinio. En lo atinente a la inscripción de electores, el artículo 6 ibidem, prevé: ARTÍCULO 6. INSCRIPCIÓN DE JÓVENES ELECTORES. El proceso de convocatoria e inscripción de electores se iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario a la fecha de la respectiva elección y terminará noventa (90) días calendario antes de la respectiva elección. PARÁGRAFO 1o.  Para la primera elección unificada de Consejos de Juventud la inscripción de electores deberá iniciarse con ciento ochenta días (180) calendario antes al día de la elección y terminar noventa (90) días calendario antes del día de la elección. PARÁGRAFO 2o. La determinación de los puestos de inscripción y votación para los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes y estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual expedirá la resolución correspondiente. Las autoridades territoriales coadyuvarán en la consecución y alistamiento de los puestos de votación y al Comité Organizador de cada municipio realizar la difusión de las direcciones de los puestos de votación. 255 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz