Memoria 2020 Tomo 3

representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones [...]1 El artículo 42 de la Ley 1622 reza: ARTÍCULO 42. COMPOSICIÓN BÁSICA DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.  Los Consejos Municipales y Locales de Juventud se integrarán por un número impar de miembros, no menor de siete (7) ni mayor de diecisiete (17), elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción. La definición del número de consejeros dependerá así mismo de la densidad poblacional de cada municipio o localidad según último censo realizado y ajustado con proyecciones al año de las elecciones. En cuanto al papel de la Registraduría en la conformación de los consejos, la Ley 1885, en su artículo 5, contempla: ARTÍCULO 5. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES, LOCALESYDISTRITALESDE JUVENTUD. LaRegistraduríaNacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destinarán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial. PARÁGRAFO. La Registraduría Nacional del Estado Civil como entidad encargada de la organización y dirección de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud tiene a cargo entre otras, las siguientes funciones: 1. Fijar el calendario electoral. 2. Fijar los sitios de inscripción y de votación. 3. Conformar el Censo Electoral. 254 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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