Memoria 2020 Tomo 3
12. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan. 13. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales. 14. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas. 15. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley. 16. Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos. 17. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación. 18. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento. En punto de la conformación de los consejos municipales y los consejos locales de juventud 210 - estos últimos previstos para los distritos - la Ley 1885 de 2018 dispone: ARTÍCULO 4. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. PARÁGRAFO 1o. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un 210 El artículo 39 de la Ley 1622 establece que los consejos locales de juventud se rigen por las disposiciones aplicables a los consejos municipales de juventud. 253 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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