Memoria 2020 Tomo 3

Las listas deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partidoomovimientopolítico conpersonería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados. En lo que a la tarjeta electoral respecta, se dispone que estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente. También se definen los siguientes « conceptos de voto» : ■ Voto válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. ■ Voto nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. ■ Voto no marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación. En lo atinente al método de asignación de curules, el artículo 8 de la Ley 1885 de 2018 ordena la aplicación del sistema de cifra repartidora entre todas las listas de candidatos. F. Los estímulos electorales La Ley 403 de 1997 «[p]or la cual se establecen estímulos para los sufragantes» es de iniciativa parlamentaria y obedeció a 3 proyectos radicados en la Cámara de Representantes, a saber: i) el proyecto de ley número 002/95, « [p]or la cual se reglamenta el deber de votar y se crean estímulos para los sufragantes» , ii) el proyecto de ley No. 030/95, « [p]or la cual se establecen estímulos para el ejercicio del voto y se determina la edad de la ciudadanía» y iii) el proyecto de ley No. 044/95, « [p]or el cual se introducen algunas reformas en el sistema de votación y se dictan otras disposiciones». Enatenciónalhechodeque los tresproyectossereferíanaunmismotema, laComisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes los acumuló. 257 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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