Memoria 2020 Tomo 3
1.1. Vigencia del D.L. 2897 de 2011 El artículo 43 de ese decreto dispone: « Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación». A su vez, la publicación del decreto se efectuó en el Diario Oficial No. 48158 del 11 de agosto de 2011. Frente a la expresión “ a partir de ”, el Diccionario de la Lengua Española establece que dicha locución significa “ [t]omar un hecho, una fecha o cualquier otro antecedente como base para un razonamiento o cómputo” (subrayas añadidas). Por su parte, en relación con el cómputo de los plazos, el artículo 61 de la Ley 4º de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), dispone, en lo pertinente: Artículo 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día. Con base en lo expuesto en el acápite anterior, el D.L. 2897 de 2011 -y en particular su artículo 37 -, continúa a la fecha generando efectos jurídicos obligatorios, puesto que no ha sido declarado inexequible ni derogado por otra norma con fuerza de ley. En consecuencia, es preciso indicar que se encuentra vigente de manera indefinida, hasta tanto se produzca alguna de las mencionadas circunstancias que hagan cesar su vigencia. Adicionalmente, la vigencia de la norma en comento viene ligada al cumplimiento de su propio objeto, el cual, de conformidad con los supuestos fácticos de la consulta elevada, podría considerarse como no agotado. 2. Consecuencia jurídica del artículo 37 del D.L. 2897 de 2011 Dado que la citada norma se encuentra vigente, constituye un deber legal de los servidores públicos (artículo 6 C.P.), materializar la consecuencia jurídica prevista en esa disposición: el Ministerio del Interior deberá transferir al Ministerio de Justicia y del Derecho, porministerio de la ley y a título gratuito, todos los bienesmuebles e inmuebles, derechos y obligaciones que sean necesarios e inherentes a la gestión de este. 233 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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