Memoria 2020 Tomo 3
Para concluir el presente punto, es preciso señalar que la vigencia de una ley tiene relación con su eficacia jurídica. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha sostenido: La vigencia se halla íntimamente ligada a la noción de ‘eficacia jurídica’, en tanto se refiere, desde una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicos obligatorios por parte de la norma de la cual se predica; es decir, a su entrada envigor. Así, sehace referencia al períodode vigenciadeunanormadeterminadapara referirse al lapso de tiempo durante el cual ésta habrá de surtir efectos jurídicos 180 . De esta manera, la vigencia alude a un momento temporal o cronológico a partir del cual la norma empieza a regir, el cual puede coincidir o no con su «eficacia» en el sentido de que esta última hace relación a la producción de efectos en el ordenamiento jurídico; es decir, a la aptitud que tiene dicha norma de generar consecuencias en derecho en tanto ordena, permite o prohíbe algo. Lo anterior significa que por regla general, para que una norma produzca efectos jurídicos deberá encontrarse vigente 181 . incluidas en leyes permanentes”. Corte Constitucional. Sentencia C-006 de 2012. “De otro lado, y teniendo en consideración (i) que aún no ha iniciado el periodo de sesiones ordinarias del Congreso y (ii) el carácter temporal y con vigencia de un año del Presupuesto General de la Nación, se le dará al Congreso un término hasta el 31 de diciembre de 2015, para que en el Congreso de la República se le dé el trámite correspondiente. Término, además, en el cual dicha Ley Anual de Presupuesto de 2015, pierde su vigencia”. Corte Constitucional. Sentencia C-052 de 2015. 180 Sentencia C-873 de 2003. Igualmente, en otra oportunidad señaló: “Desde ese punto de vista, la vigencia de la ley conlleva su «eficacia jurídica», entendida como obligatoriedad y oponibilidad, en tanto hace referencia «desde una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicos obligatorios por parte de la norma de la cual se predica; es decir, a su entrada en vigor». 181 . Corte Constitucional. Sentencia C-444/11: «cuando se fija la fecha de inicio de la vigencia de una ley se señala el momento a partir del cual dicha normatividad empieza a surtir efectos, de la misma manera se alude al período de vigencia de una norma determinada para referirse al lapso de tiempo durante el cual ésta habrá de surtir efectos jurídicos. Sin embargo, como excepción a la regla la jurisprudencia ha señalado: «La vocación de eficacia de toda disposición normativa implica que su vigencia sea, en principio, condición para que pueda producir efectos. Sin embargo, ello no siempre es así. Una disposición puede encontrarse vigente, pero no estar produciendo efectos, por ejemplo, cuando se encuentra suspendida. Así mismo, puede no encontrarse vigente, pero estar produciendo efectos, como en el caso en que una disposición vigente haga referencia a otra que está derogada. Sin embargo, los anteriores casos son excepciones al principio general según el cual, para que una disposición produzca efectos, debe encontrarse vigente. La vigencia es, en principio, condición de eficacia, y la misión de la Corte al constatar la inconstitucionalidad de una disposición es sacarla del ordenamiento y con ello impedir que continúe produciendo efectos». Corte Constitucional. Sentencia C-329/01. Véase igualmente: Sentencia C-1067/08. 232 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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