Memoria 2020 Tomo 3

está establecido de antemano en el ordenamiento jurídico. Cuando una ley indica, desde el momento de su publicación, la duración de su vigencia temporal, entonces se dice que tiene una vigencia temporal ‘determinada’… En cambio la vigencia temporal será indeterminada cuando no se ha fijado el término de su duración. La vigencia temporal indeterminada de una norma termina cuando esta es abrogada o derogada por otra ley posterior 175 . En ese sentido, la seguridad jurídica impone que las leyes desplieguen sus efectos mientras no se produzca alguna circunstancia que el mismo ordenamiento repute apta para hacer cesar esa vigencia, pues la regla general en los sistemas de derecho legislado es que “las leyes poseen una vigencia indefinida”, criterio que fue reiterado por la Sala en el mencionado concepto 1999 con base en la doctrina más autorizada en la materia. De esta manera, la vigencia de las normas puede ser: i) expresa y definida, ii) tácita y determinable, e iii) indeterminada. Esta clasificación toma en consideración distintos criterios, tales como la existencia de plazos señalados en la ley o las situaciones particulares reguladas por estas 176 . Asimismo, deberá considerarse la promulgación de una nueva ley que regule total o parcialmente los mismos asuntos de la ley anterior. Ahora bien, como lo sostuvo la Sala en el concepto 2360 de 2017 a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, por regla general una norma jurídica pierde su vigencia cuando: i) Es derogada, 175 Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa S.A., 1994, p. 294 - 295. A pesar de que el autor en ocasiones alude a «validez», él mismo reconoce que se refiere a la noción vigencia: «Recordemos que la validez en el tiempo presente recibe el nombre de vigencia». 176 “- Vigencia expresa y definida: esta norma será vigente hasta tal fecha. - Vigencia tácita determinable: la norma no señala la fecha, pero la situación que regula la norma determina el momento en que ha de finalizar su vigencia. Estas normas dejan de ser vigentes cuando quedan completamente ejecutadas. Ejemplo, la norma que aprueba un auxilio, o la que ordena la construcción de una obra. - Vigencia indeterminada: la norma no señala fecha de terminación, y de la relación de su contenido con la situación que regula no es posible desentrañar claramente ninguna. La última opción es la más usual y, en consecuencia, la pérdida de vigencia de la norma se producirá por factores externos, ya que la misma norma no los prevé”. Diego Martínez Marulanda, Fundamentos para una introducción al derecho, Editorial Universidad de Antioquia, 2000, p. 168. 230 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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