Memoria 2020 Tomo 3

En el concepto 1568 de 2004, al recordar la doctrina sobre la materia, la Sala señaló que la ley como hecho humano tiene su principio y su fin: su entrada en vigor es su principio, y su fin es la cesación de su eficacia obligatoria. Por su parte, la Corte Constitucional sostuvo que «La ‘vigencia’ se halla íntimamente ligada a la noción de ‘eficacia jurídica’, en tanto se refiere, desde una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicos obligatorios por parte de la norma de la cual se predica; es decir, a su entrada en vigor. Así, se hace referencia al período de vigencia de una norma determinada para referirse al lapso de tiempo (sic) durante el cual esta habrá de surtir efectos jurídicos» 173 . En el Concepto 1999 de 2010, profundizando en los anteriores criterios, la Sala sostuvo que una de las características de las leyes es su vigencia indefinida, es decir su obligatoriedad sine die una vez que las mismas entran a regir. Por tanto, expedida una ley su vigencia se mantendrá hasta: i) que sea derogada expresa o tácitamente por otra disposición posterior de igual o superior categoría; ii) el día que la misma norma lo establezca (por ejemplo, las leyes anuales de presupuesto, las cuales claramente tienen efectos temporales), o iii) que la autoridad judicial la haya anulado a través de una decisión con efectos erga omnes. En efecto, el profesor García Máynez, frente a la vigencia, distingue entre normas jurídicas determinadas e indeterminadas. Las primeras corresponden a aquellas en las cuales se estableció de antemano su ámbito temporal de vigencia, tal como ocurre cuando se está en presencia de una ley que indica, desde el momento de su publicación, su «duración de obligatoriedad». Por su parte, las segundas se caracterizan porque su periodo de vigencia no ha sido determinado, de tal suerte que estas solo desaparecerán o se extinguirán cuando sean derogadas expresa o tácitamente 174 . En esta dirección se ha señalado: El comienzo de la vigencia temporal de una norma es fácil de comprobar; generalmente se encuentra consignado en los artículos transitorios que se suelen colocar al final de la constitución, código o ley. Es más difícil precisar el término de la vigencia temporal, pues sólo en contadas ocasiones ese término 173 Sentencia C – 873 de 2003. 174 Eduardo García Máynez, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, 2000, p. 81. 229 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz