Memoria 2020 Tomo 3
C. Contenido e interpretación del artículo 37 del Decreto Ley 2897 de 2011 La presente consulta se origina en lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ley 2897 de 2011 (en adelante D.L. 2897), cuyo tenor es el siguiente: Artículo 37. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia al Ministerio del Interior, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito. Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales de los Ministerios o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar. Como se observa en el primer inciso de la norma en cita, se establecendos supuestos de hecho: (i) temporal: a partir de la fecha de entrada en vigencia del D.L. 2897; y otro (ii) funcional: la actividad misional (gestión) del Ministerio de Justicia y del Derecho, dará lugar a (iii) la consecuencia jurídica: por ministerio de la ley se transferirán a título gratuito todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia al Ministerio de Justicia y del Derecho. Como medio para cumplir el mandato legal, los bienes transferidos se identificarán en actas suscritas por servidores públicos («representantes legales») de los ministerios «las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar». En la consulta planteada el problema interpretativo se centra en el primero de tales elementos (el temporal), para luego indagar sobre el medio que se utilizaría para materializar la transferencia ordenada por la norma transcrita. Procede la Sala a analizar estos aspectos. 1. La vigencia de la ley 228 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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