Memoria 2020 Tomo 3

mayor eficacia en el desarrollo de la política que formulan estos organismos al interior (sic) de su sector», lo cual afectaba la prestación del servicio a cargo del Estado. En este sentido, el Gobierno propuso al Congreso de la República la escisión del Ministerio del Interior y del Derecho, al estimar que «la realidad impone la necesidad de separar las funciones del Ministerio del Interior, que cumple una función estrictamente política, y tiene puntos de contacto con todos los agentes del Estado, del de Justicia, que debe ocuparse de asuntos técnicos que pueden ser atendidos con una planta menor. Por otro lado, la existencia de un Ministerio de Justicia especializado será de utilidad para garantizar una colaboración armónica entre las distintas ramas del Poder Público y mejorar sustancialmente el diseño de estrategias interinstitucionales con la Rama Judicial» . 172 De esta manera -en los términos del artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política-, el artículo 18 de la Ley 1444 concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República para, entre otras, determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios creados por disposición de la ley; modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios reorganizados y reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública nacional, y entre estas y otras entidades y organismos del Estado. En desarrollo de las facultades extraordinarias fueron expedidos los decretos leyes 2893 «por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior» y 2897 de 2011 «Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho» . Para cada uno de los Ministerios, los decretos leyes señalan el objetivo del sector, las funciones, la estructura del ministerio y el correspondiente sector, los fondos que deben administrar y las normas de transición sobre subrogación de contratos, convenios, procesos contractuales, transferencia de bienes, derechos, obligaciones, archivos, y de procesos de cobro coactivo y disciplinarios. Dado que la consulta se refiere a la transferencia de bienes entre los ministerios escindidos, la Sala analizará la norma correspondiente. 172 Exposición de motivos ley 1444 de 2011. Gaceta del Congreso nº. 635 del 13/09/2010 227 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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