Memoria 2020 Tomo 3
Del contexto fáctico de la consulta y de las preguntas formuladas, la Sala entiende que deberá resolver el siguiente problema jurídico: ¿existe alguna limitación temporal para la cesión de bienes inmuebles a título gratuito ordenada por el artículo 37 del Decreto Ley 2897 de 2011 entre dos organismos del sector central de la Rama Ejecutiva? Planteado el anterior problema jurídico, la Sala deberá fijar el alcance del artículo 37 del Decreto Ley 2897 de 2011, para lo cual: i) recordará el contexto en que se expidió el citado decreto, y sus propósitos; ii) analizará el contenido normativo del artículo 37 de ese decreto - ley, y iii) estudiará las consecuencias jurídicas que se derivan de su aplicación. G. Contexto y propósitos del Decreto Ley 2897 de 2011: la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia El Congreso de la República expidió la Ley 1444 de 2011 « por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones». La Ley 1444, dispone en su artículo primero: Artículo 1. Escisión del Ministerio del Interior y de Justicia. Escíndase (sic) del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo. A su vez, en su artículo cuarto estableció: Artículo 4. Creación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Créase el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio del Interior y de Justicia de acuerdo con el artículo 1o de la presente ley. La modificación realizada en la estructura del sector central de la Rama Ejecutiva se basó en el análisis realizado en sumomento por el Gobierno Nacional, al identificar que ocho años después de la fusión entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho -en uso de las facultades otorgadas por la Ley 790 de 2002- el objetivo propuesto de ahorro fiscal no se cumplió y que además, «no se logró una 226 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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