Memoria 2020 Tomo 3
radicado en el entonces Ministerio del Interior y de Justicia. El mencionado inmueble no figura en el sistema de inventarios del Ministerio de Justicia y del Derecho ni en el del Ministerio del Interior, «así como tampoco existen soportes de acto de cesión alguna con ocasión de la escisión de los Ministerios». Concluye con la inquietud sobre la actual procedencia del levantamiento, dentro del marco del artículo 37 del Decreto 2897 de 2011, de actas adicionales a suscribirse entre los representantes o delegados de los dos ministerios, en las cuales se identifiquen los bienes faltantes que por virtud legal se deben entender cedidos a título gratuito al Ministerio de Justicia y del Derecho, pero que a la fecha no hacen parte del inventario de activos de propiedad del Ministerio del Interior. El Ministerio de Justicia y del Derecho dio alcance a la consulta, mediante oficio del 2 de febrero de 2020 (radicado MJD-OFI20-0002484-DJU-1500), para lo cual adjuntó documentación relevante, entre la que se destacan certificados de libertad y tradición de los inmuebles que generan las inquietudes formuladas y actos administrativos de transferencias de bienes realizadas en el pasado entre los mencionados ministerios. Con base en lo anterior, formula las siguientes PREGUNTAS: « 1. ¿Es actualmente procedente para los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, en virtud el artículo 37 del Decreto 2897 de 2011, la suscripción de actas adicionales en las cuales se identifiquen los bienes faltantes que por virtud legal se deben entender cedidos a título gratuito al Ministerio de Justicia y del Derecho, pero que a la fecha no hacen parte del inventario de activos de propiedad del Ministerio del Interior? 2. ¿En caso de no ser procedente lo anterior, que (sic) mecanismo jurídico se debe aplicar para traspasar a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho los bienes faltantes necesarios e inherentes a su gestión, que a la fecha se encuentran todavía a nombre del entonces Ministerio del Interior y de Justicia?». IV. CONSIDERACIONES F. Problema jurídico 225 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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