Memoria 2020 Tomo 3

6. Transferencia de bien inmueble del Ministerio del Interior y de Justicia con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho. Aplicación del Decreto 2897 de 2011. Radicado 2438 Fecha: 03/03/2020 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante oficio de fecha 17 de junio de 2020 La señora Ministra de Justicia y del Derecho de la época formuló a la Sala una consulta relacionada con la transferencia de un bien inmueble del Ministerio del Interior y de Justicia con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho, en aplicación del Decreto 2897 de 2011. III. ANTECEDENTES Manifiesta la ministra que el artículo 1 de la Ley 1444 de 2011 escindió el Ministerio del Interior y de Justicia, y que los objetivos y funciones asignados al entonces despacho del Viceministro de la Justicia y del Derecho y las dependencias a su cargo fueron trasladadas al Ministerio de Justicia y del Derecho. En cuanto a la transferencia de bienes relacionada con la mencionada escisión, la ministra cita los Decretos 2893 (artículo 33) y 2897 (artículo 37) de 2011, respectivamente. Tales decretos establecen, en síntesis, que todos los bienes, derechos y obligaciones del antiguo Ministerio del Interior y de Justicia se entienden transferidos a título gratuito al Ministerio del Interior (resultante de la escisión), siempre y cuando tengan relación con las funciones legal y reglamentariamente asignadas este ministerio, con excepción de aquellos que sean inherentes a la gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho (resultante de la escisión), los cuales serán cedidos a esta última cartera ministerial a título gratuito. Agrega que recientemente el Ministerio de Justicia y del Derecho «encontró» un bien inmueble necesario e inherente a su gestión, cuyo título de propiedad, de conformidad con el correspondiente certificado de tradición y libertad, se encuentra 224 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz