Memoria 2020 Tomo 3
del parágrafo segundo del artículo 254 de la Constitución Política original, y la consiguiente viabilidad de que el Congreso de la República designe los siete magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de las ternas que el Presidente de la República debe conformar (siete ternas). La Sala reitera en un todo el concepto 2378 en mención, de manera que la integración de las ternas por el Presidente de la República y la designación de los magistrados por el Congreso de la República deben ser hechas con la expresa y clara manifestación de que los elegidos lo serán por el tiempo que transcurra bajo la condición que ocurra primero: el vencimiento del período de 8 años, o la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. III. LA SALA RESPONDE • “¿Debe el Presidente de la República proceder a conformar ternas para elegir nuevos magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria? Si la respuesta es afirmativa ¿cuántas ternas debe presentar el señor Presidente de la República?” Sí. Con aplicación del inciso segundo del artículo 254 original de la Constitución de 1991, y en los términos de este concepto y del concepto 2378 del 18 de junio de 2018, en respuesta a la consulta de la señora Ministra de Justicia y del Derecho, el Presidente de la República debe integrar el número de ternas correspondiente a los 7 cargos de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que el Congreso de la República provea dichos cargos. Remítase copia al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Edgar González López, Presidente de la Sala. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 223 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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