Memoria 2020 Tomo 3

La sentencia C–316 de 1995 reiteró las conclusiones de la providencia analizada frente a una nueva demanda presentada en contra del Decreto Ley 393 de 1991, de suerte que se mantuvo la declaratoria de exequibilidad de la norma. 3. Normas generales: Ley 489 de 1998 9 Las corporaciones sin ánimo de lucro de caráctermixto para actividades científicas y tecnológicas se encuadran, de manera general, en lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que prevé la constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares 10 . En el Concepto 2242 de 2015, la Sala analizó el régimen jurídico de creación y organización de las citadas entidades e indicó que la iniciativa para constituirlas emerge, necesariamente, del Estado. El artículo 96 de la Ley 489 dispone que se sujetarán en su 9 “[P]or la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 10 “Artículo 96. Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común. En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que de origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: a. Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes; b. Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas; c. La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; d. La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares; e. La duración de la asociación y las causales de disolución”. (Se subraya). 22 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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