Memoria 2020 Tomo 3

de 1990 y en el Decreto Ley 393 de 1991, la expresión “asociarse” no se puede limitar, como pretendió el demandante, a las modalidades societarias con ánimo de lucro, en tanto que: “…el régimen que permite la conformación de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con carácter mixto por la participación de aportes de la Nación y de sus entidades descentralizadas, en todo caso significa la posibilidad de utilizar formas válidas y legítimas de asociación y participación en la gestión de fines públicos o de la atención y de la prestación de verdaderos servicios públicos, y no comportan por sí mismas un simple traslado de recursos públicos a los particulares”. (Subraya la Sala). Con respecto al segundo cargo, la Corte reiteró su posición en torno al artículo 355 expuesta en la sentencia C-372 de 1994, en virtud de la cual las modalidades de asociación de entidades estatales con particulares y los traslados de recursos a favor de estos últimos deben contar con un régimen constitucional específico que defina sus cometidos y objetivos, puesto que de no ser así resultan antijurídicos. En el caso específico del Decreto Ley 393 de 1991, la Corte Constitucional concluyó que no se configuraba la prohibición contenida en el artículo 355 dado que: “…se trata de una concretamodalidadde destinaciónde los recursos públicos para la atención de una actividad específica de carácter público identificada en la Constitución y en la ley, con la participación de los particulares, en los términos de los artículos 69 7 y 71 8 de la Carta que prevén los fines específicos a los que pueden dedicarse”. 7 “Artículo 69.- Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.” 8 “Artículo 71.- La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.” 21 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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