Memoria 2020 Tomo 3

celebrar con particulares y otras entidades públicas convenios especiales de cooperación de acuerdo con las reglas especiales y los requisitos dispuestos para el efecto (artículos 6, 7, 8 y 9). De esta manera, es claro el fundamento legal especial que permite la creación de personas jurídicas bajo la modalidad de lucro de carácter mixto, esto es, con participación del Estado y los particulares, cuyo objeto consista en la realización de actividades científicas y tecnológicas, entidades que se regirán por las “las normas pertinentes del Derecho Privado”. 2. Sentencia C – 506 de 1994 En consideración a las preguntas que se formulan en la consulta, es importante referir que el Decreto Ley 393 de 1991 fue demandado en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad con base en dos cargos. El primero consistió en que el Presidente de la República excedió las facultades que le fueron conferidas para el efecto por la Ley 29 de 1990 al expedir el decreto, puesto que la ley permitía que las entidades públicas se asociaran para el desarrollo de las actividades de ciencia y tecnología solo bajo la modalidad de personas jurídicas con ánimo de lucro, pero no podían hacerlo bajo la modalidad de persona jurídica sin ánimo de lucro, cuestión que se autorizó en el decreto. El segundo cargo hizo referencia a la supuesta vulneración del artículo 355 de la Constitución Política 6 , puesto que con la autorización que se concedió para que las entidades públicas constituyeran personas jurídicas sin ánimo de lucro, se abrió el espacio para que se decretaran auxilios o donaciones en favor de personas jurídicas de derecho privado, lo cual está prohibido por mandato constitucional. La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C – 506 de 1994, declaró la exequibilidad de la norma. En relación con el primer cargo, indicó que en la Ley 29 6 “Artículo 355.- Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia” . 20 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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