Memoria 2020 Tomo 3
pero que fueron rechazados por el Liquidador con fundamento en ciertas causales, y (iii) continuación de algunas actividades necesarias para terminar de cumplir obligaciones asumidas por la fiduciaria en virtud de los contratos de fiducia números 013 y 023 de 2013». Finiquitada esta observación, se requiere proseguir ahora con el estudio de las obligaciones pensionales que no fueron objeto de acuerdo en el contrato de fiducia mercantil. Al respecto, en la decisión del 26 de octubre de 2016, la Sala manifestó que, teniendo en cuenta el objeto misional que inspiró la creación de la UGPP, dicha entidad se encuentra llamada a asumir el cumplimiento de tales obligaciones. La justificación de esta conclusión fue expuesta en los siguientes términos: [S]iempre que no opere una competencia específica de la UGPP o de los P.A.R., o de CAJANAL E.I.C.E., para asumir el cumplimiento de una determinada obligación misional o procesal de origen pensional de la extinta CAJANAL E.I.C.E., la competencia estará radicada en laUGPP, yaque a estaEntidad le fue asignada la competencia general para asumir todo el tema pensional respecto de las entidades sobre las cuales se ordenó su liquidación . En consecuencia, se puede afirmar que la competencia para dar cumplimiento de las sentencias judiciales proferidas y ejecutoriadas antes de la liquidación de CAJANAL E.I.C.E., y que no fueron expresamente entregados a un Patrimonio Autónomo de Remanentes (P.A.R.), o sustituidas específicamente a otra entidad, corresponde a la UGPP [énfasis fuera de texto]. En suma, de acuerdo con las razones expuestas en este apartado, la Sala concluye que las obligaciones de carácter misional de Cajanal han debido ser satisfechas por los patrimonios autónomos que fueron constituidos para tal efecto, con base en lo dispuesto en los artículos primero del Decreto 1222 de 2013 y 35 del Decreto Ley 254 de 2000, norma que fue modificada por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. Esto es cierto tanto en el caso de las obligaciones misionales ordinarias como en el de las cuotas partes pensionales, que, valga la reiteración, también ostentan el aludido carácter misional. Estas últimas obtuvieron un desarrollo normativo especial, en el Decreto 1222 de 2013. En todo caso, vencidos y liquidados los patrimonios autónomos correspondientes, las obligaciones y reclamaciones que no hubieren sido debidamente satisfechas con cargo a tales patrimonios, debido a la naturaleza 193 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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