Memoria 2020 Tomo 3
obligaciones, a condición de que estas hubieren sido especificadas por las partes en el contrato de fiducia: En conclusión, a partir del 11 de junio de 2013, la competencia de CAJANAL E.I.C. en Liquidación, para dar cumplimiento a las sentencias judiciales de naturaleza pensional ejecutoriadas antes de la liquidación definitiva de CAJANAL E.I.C.E., debió ser radicada, por regla general, en los Patrimonios Autónomos previstos para estos efectos o los que a su vez lo sustituyeran, siempre y cuando estas obligaciones hubiesen sido expresamente entregados en los respectivos contratos de fiducia 162 . Antes de examinar la situación de las obligaciones de carácter misional que no cumplen la referida condición, es preciso anotar que, en lo que concierne a la posición que tenía Cajanal como fideicomitente, el contrato de fiducia mercantil relacionado con las obligaciones misionales fue cedido al Ministerio de Salud y Protección Social el día 11 de junio de 2013. Igualmente, es necesario anotar que el contrato en cuestión fue modificado por el otrosí n.° 1, suscrito el 5 de septiembre de 2014. En la modificación, según la síntesis que sobre este punto realizó la Sala en la decisión del 8 de junio de 2016, se acordó que la fiduciaria asumiría las siguientes obligaciones: «(i) [A]tención de ocho (8) procesos judiciales; (ii) pago de algunas acreencias reconocidas en la liquidación de Cajanal, incluyendo la liquidación y pago de sentencias correspondientes a créditos litigiosos presentados oportunamente 162 Esta conclusión es congruente con lo pactado en el contrato de fiducia n.° 14 a propósito de las obligaciones asumidas por Fiduagraria S.A. Al respecto, en el numeral tercero de la cláusula decimotercera, se lee lo siguiente: «3. LABORES DE PAGO DE LOS PROCESOS JUDICIALES. La FIDUCIARIA, en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo, procederá al pago única y exclusivamente de las sentencias ejecutoriadas que se profieran dentro de los procesos relacionados en el Anexo Tres (3), de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación: 3.1. El pago de las sentencias ejecutoriadas se realizará atendiendo la reserva constituida por [sic] el correspondiente proceso teniendo en cuenta la prelación que le corresponde a la respectiva acreencia […] En caso que los recursos apropiados sean inferiores al valor de la sentencia ejecutoriada, se realizará un recálculo del prorrateo sobre el disponible para atender contingencias judiciales […] de conformidad con lo que establece el Código Civil. Las prelaciones legales que se deberán observar por parte de la FIDUCIARIA se determinan en el Anexo Tres (3), las cuales corresponden en su orden a: (i) Procesos relacionados con gastos administrativos de la liquidación; (ii) Procesos reclamados oportunamente al proceso de liquidación de naturaleza laboral, (iii) Procesos reclamados oportunamente al proceso de liquidación de Naturaleza Fiscal (sic) y (iv) Procesos reclamados oportunamente al proceso de liquidación de naturaleza quirografaria. Frente a los procesos judiciales que no fueron reclamados oportunamente al proceso de liquidación que se relacionan en el Anexo Tres (3) del presente contrato, sólo serán pagados sí subsisten remanentes, después de atendidas las anteriores preferencias y prelaciones, y a prorrata del activo remante». 192 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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