Memoria 2020 Tomo 3

Concluida esta observación, la Sala estima necesario pronunciarse sobre los patrimonios autónomos que fueron constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones en cabeza de la entidad liquidada. 5. Los patrimonios autónomos constituidos en el curso del proceso liquidatorio Según se señaló antes, la constitución de los patrimonios autónomos fue adoptada con fundamento en lo dispuesto en los artículos primero del Decreto 1222 de 2013 y 35 del Decreto Ley 254 de 2000, norma que fue modificada por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. La Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación destacó, en Sentencia del 5 demarzo de 2019 (radicación n.° 63376), que la Ley 1105 de 2006 introdujo una importante variación que permite anticipar la culminación del proceso de liquidación de las entidades públicas. En la medida en que los patrimonios autónomos creados en este campo tienen por objeto encargarse del cumplimiento de las obligaciones de las entidades en liquidación, su constitución, mediante el contrato de fiducia mercantil, hace innecesaria la postergación de la liquidación hasta tanto se realice la venta del último bien de su patrimonio o hasta que finalicen todos los procesos judiciales en que las entidades hayan tomado parte. Tales actuaciones pueden proseguir bajo la dirección del fiduciario, quien ofrece como garantía de estas obligaciones los bienes y demás activos que se incorporen en el patrimonio autónomo. En estos términos, la suscripción de los contratos de fiducia mercantil, por los cuales la sociedad Fiduagraria S.A. empezó a fungir como fiduciaria, posibilitó la culminación del proceso de liquidación de Cajanal. Según consta en tales contratos, la sociedad se hizo responsable, entre otras funciones, de la representación judicial de Cajanal; del pago de los créditos contingentes; de la cancelación de los honorarios profesionales que debieran ser pagados a los abogados externos; de la cancelación de las costas judiciales, y de la entrega de los remanentes. Con fundamento en lo anterior, en la decisión del 26 de octubre de 2016 anteriormente referida, la Sala de Consulta concluyó que, por regla general, los patrimonios autónomos de Cajanal asumieron el cumplimiento de las obligaciones de carácter misional que estuvieren en trámite al momento de la liquidación de la entidad. La fiduciaria, según este planteamiento, debió encargarse de todas las 191 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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