Memoria 2020 Tomo 3

el derecho pensional; y (iii) se traducen en obligaciones de contenido crediticio una vez se realiza el pago de la mesada al ex trabajador. En otras palabras, si bien nacen cuando una entidad reconoce el derecho pensional, sólo son exigibles por esta última a partir del momento en el que se hace efectivo el desembolso de las respectivas mesadas. En la providencia en comento, el Tribunal advirtió que la configuración legal de las cuotas partes encuentra fundamento en una red de derechos y obligaciones creada por el Legislador, que pretende garantizar, de manera oportuna y célere, la garantía efectiva del derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores. Los puntales de dicha red son los siguientes: (i) El derecho del trabajador a exigir el reconocimiento y pago completo de sus mesadas pensionales a la última entidad o caja de previsión a la que se vinculó (o excepcionalmente a la que se vinculó por más tiempo); (ii) La obligación correlativadeesaentidaddereconocerypagardirectae integralmente lasmesadas pensionales; (iii) El derecho de la entidad o caja que reconoció la prestación, a repetir contra las demás entidades obligadas a la concurrencia en el pago, una vez efectuado el desembolso correspondiente, y (iv) La obligación correlativa de las entidades concurrentes, de proceder al pago completo y oportuno de sus cuotas partes pensionales en la proporción que les ha sido asignada. En esta misma dirección se encuentran los pronunciamientos emitidos por la Sala de Consulta en la materia 161 . De especial interés para el asunto que ahora se analiza resulta la definición que se encuentra en el Concepto 2280, aprobado el 26 de mayo de 2016: En síntesis, se aprecia que la cuota parte pensional es la suma con que una entidad concurre o contribuye, a prorrata del tiempo servido o cotizado en ella, al pago de una pensión a cargo de una caja o entidad pagadora de la misma. La cuota parte es la suma equivalente al porcentaje del monto de la pensión con que debe contribuir una entidad, de acuerdo con lo establecido al respecto en el 161 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2005, del 12 de agosto de 2010; Concepto 1895, del 28 de mayo de 2008; Concepto 1853, del 11 de diciembre de 2007; Concepto 1383, del 22 de noviembre de 2001; Concepto 1108, del 20 de agosto de 2008. 184 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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