Memoria 2020 Tomo 3
en sus principales características. Para empezar, es preciso indicar que, según fue señalado en la Decisión del 24 de julio de 2018 (radicación n.° 11001-03-06-000- 2018-00007-00 C), «el sistema de cuotas pensionales se estableció dentro del régimen de seguridad social del sector público colombiano con la finalidad de que las entidades en las cuales el empleado o trabajador había servido o cotizado para su pensión contribuyeran con la entidad o caja pagadora de la prestación y a prorrata o en proporción al tiempo de servicio, al pago de la misma». En dicha ocasión, la Sala de Consulta realizó un minucioso examen de la evolución normativa que han tenido las cuotas partes pensionales en nuestro ordenamiento: partiendo desde su más remota consagración, en el artículo 29 de la Ley 6 de 1945, hasta la configuración actual de estos instrumentos, que se encuentra en la regulación del tema en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 13 de 2001, la Sala destacó el importante papel que cumplen las cuotas partes pensionales para el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social: Es posible concluir que la figura de las cuotas partes pensionales es de gran importancia dentro del Régimen General de Pensiones Colombiano, en la medida en que faculta a la caja o entidad pagadora de la pensión de un trabajador que hubiese prestado sus servicios en distintas entidades, para ejercer el derecho de recobro frente a aquellas, a prorrata del tiempo servido o cotizado. Para ahondar en este asunto, resulta oportuno hacer referencia al criterio expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-895 de 2009, providencia en la que se declaró la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley 1066 de 2006, disposición en la que se establece la prescripción del derecho de recobro de las cuotas partes pensionales: En síntesis, las cuotas partes son un importante soporte financiero para la seguridad social en pensiones, que representan un esquema de concurrencia para el pago de las mesadas pensionales, a prorrata del tiempo laborado en diferentes entidades o de las contribuciones efectuadas. Las cuotas partes son obligaciones de contenido crediticio a favor de la entidad encargada de reconocer y pagar la pensión, que presentan, entre otras, las siguientes características: (i) se determinan en virtud de la ley, mediante un procedimiento administrativo en el que participan las diferentes entidades que deben concurrir al pago; (ii) se consolidan cuando la entidad responsable reconoce 183 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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