Memoria 2020 Tomo 3
Idéntica conclusión fue planteada por la Sala de Consulta en la decisión del 26 de octubre de 2016. En ella, determinó que la UGPP es la entidad llamada a adelantar la representación judicial de Cajanal EICE en todos los procesos judiciales de carácter pensional que estuvieren en trámite al momento de la liquidación de la entidad. Tal comisión incluye, según se lee en el siguiente extracto, la labor de hacerse cargo de las condenas que se impongan en estos procesos: En lo referente a la defensa judicial de la Entidad, la competencia para atender los procesos judiciales de carácter pensional que se encontraban en curso a la fecha de liquidación de CAJANAL E.I.C.E. esto es, al 11 de junio de 2013, fue asignada a la UGPP. Mutatis mutandis, las condenas y obligaciones que se derivan de los procesos que fueron decididos y ejecutoriados antes de la liquidación de CAJANAL E.I.C.E., fueron radicados en la extinta entidad. Con fundamento en las razones expuestas hasta este punto, se concluye que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, la UGPP es la entidad llamada a encargarse de las obligaciones de carácter misional en cabeza de Cajanal EICE, que estuvieran en trámite al cierre de la liquidación de la entidad. Obviamente, la distribución de funciones entre Cajanal y la UGPP, que se encontraba prevista en el artículo primero del Decreto 4269 de 2011, no tiene más efectos a partir del cierre de la liquidación de Cajanal. En atención a que el decreto que ordenó la realización del trámite liquidatorio dispuso que las obligaciones de carácter misional serían asumidas por la UGPP, este criterio debe aplicarse en la actualidad para definir la suerte actual de los procesos misionales iniciados antes del 8 de noviembre de 2011. Para terminar, de los pronunciamientos analizados en este apartado se infiere que la responsabilidad que corresponde a la UGPP comprende tanto la representación en los procesos judiciales que estén en curso, como el eventual cumplimiento de las condenas que en ellos se impongan. Aclarado el alcance general de la labor confiada a la UGPP, es necesario hacer referencia a la situación de unas obligaciones misionales que han recibido un tratamiento especial: las cuotas partes pensionales. 4. Las cuotas partes pensionales en el proceso de disolución y liquidación de Cajanal EICE En atención a que varios de los interrogantes planteados por el Ministerio de Salud y Protección Social guardan relación con estos instrumentos, conviene reparar 182 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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