Memoria 2020 Tomo 3

no solo debe realizar la representación judicial del Estado, sino que, adicionalmente, se encuentra llamadaadar cumplimientoa las condenasque se imponganenestosprocesos. Solo así se entiende que el parágrafo cuarto del artículo 22 del decreto en cuestión haya dispuesto que la Nación—Ministerio de Hacienda y Crédito Público deben transferir a la UGPP y al extintoMinisterio de la Protección Social los «recursos necesarios para cumplir a cabalidad la función prevista en el inciso segundo del presente artículo». Sobre esta cuestión, la providencia manifestó lo siguiente: Por otro lado, es necesario aclarar que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP— fue creada a través de la Ley 1151 de 2007. El artículo 156 ibídem , le otorgó funciones en materia de reconocimiento de derechos pensionales, y tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Atinente las actividades de reconocimiento de derechos pensionales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4269 de 2011, en el que distribuyó las competencias entre CAJANALen liquidacióny laentidadquedebíaasumirsus funciones,UGPP, demodoque las actividadesmisionalesde carácterpensional ydemás actividades afinesdeCAJANAL en Liquidación radicadas a partir del 8 de noviembre de 2011, fueron definitivamente asumidas por la UGPP, al igual que el proceso de atención a los pensionados, usuarios y peticionarios, independientemente de que los servicios requeridos se derivaran de solicitudes que debían haberse tramitado por la extinta entidad. Asimismo, el artículo 2 del Decreto 2040 de 2011, que modificó el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, señaló como sucesor procesal a la UGPP, en todos los procesos judiciales que ese encontraranen trámite al cierrede la liquidación de CAJANAL. Por lo cual, la UGGP está llamada a asumir la responsabilidad por las condenas que se profieran en los procesos judiciales que fueron adelantados en contra de la extinta CAJANAL . Del citado entramado normativo, se infiere que la UGPP asumió las competencias misionales que antes eran de CAJANAL y remplazó procesalmente a la extinta entidad con el fin de garantizar el ejercicio y la continuidad de la defensa judicial, técnica ymaterial en los procesos que estaban en trámite al cierre de la liquidación de la Caja [énfasis fuera de texto]. 181 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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