Memoria 2020 Tomo 3

partir del 8 de noviembre de 2011, en tanto que las radicadas antes de esa fecha serían resueltas por CAJANAL EICE, en Liquidación. En cuanto a lo relacionado con la actividad judicial, la Sala ha señalado que el sucesor procesal de la extinta CAJANAL, para todos los efectos, es la UGPP, quien está llamada a asumir la responsabilidad por las condenas que se profieran en los procesos judiciales que fueron adelantados contra la desaparecida entidad. Se recuerda que a través del Decreto 0877 de 30 de abril de 2013, se prorrogó el plazo dispuesto para la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 2196 de 2009, hasta el 11 de junio de 2013. Así, la UGPP debe asumir íntegramente las competencias misionales que antes eran de CAJANAL y la remplaza procesalmente con el fin de garantizar la defensa judicial, técnica y material en los procesos y reclamaciones que estaban en trámite al cierre de la liquidación de la Caja [énfasis fuera de texto]. De lo anterior se sigue que el Decreto 4269 de 2011 únicamente produjo un cambio en la regla de distribución de competencias relativas a la solución de las reclamaciones de carácter administrativo. Los procesos de carácter judicial siguieron sometidos a la regla establecida en el Decreto 2040 de 2011. De ahí que la UGPP sea, en la actualidad, el ente encargado de asumir la representación de Cajanal EICE en los procesos judiciales 160 . Enesta instancia, esmenesterprofundizarenel alcancedel encargo funcional quehizo el decreto a la UGPP. Para tal fin, conviene tener en cuenta el precedente que, sobre este tema, fijó la Sección Cuarta de esta Corporación. En la Sentencia del 2 de marzo de 2017 (radicación n.° 11001-03-15-000-2016-02598-01 AC), la Sección manifestó que la UGPP 160 Esta misma conclusión fue planteada por la Sala de Consulta en la decisión del 10 de octubre de 2016: «Teniendo en cuenta lo anterior [el artículo 22 del Decreto 2040 de 2011], se concluye que los procesos judiciales y demás reclamaciones que estuvieran en trámite al momento de la liquidación de CAJANAL EICE, debían ser asumidos por la UGPP, es decir, que tanto procesal como misionalmente, la Unidad reemplazó a la extinta CAJANAL con el fin de garantizar el ejercicio y la continuidad de la defensa judicial, técnica y material en los procesos que estaban en trámite al cierre de la liquidación de la Caja». 180 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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