Memoria 2020 Tomo 3

y Crédito Público por la UGPP, de modo que esta última entidad quedó encargada de asumir los procesos misionales, tanto judiciales como extrajudiciales, que no hubieren concluido al momento del cierre de la liquidación de Cajanal. Una última variaciónnormativa debe ser tenida en cuenta en este punto: el Decreto 4269 de 2011 modificó la competencia relacionada con los procesos administrativos de carácter pensional. A partir de su promulgación, Cajanal recibió el encargo de atender las solicitudes que hubieren sido presentadas antes del 8 de noviembre de 2011. La UGPP, por su parte, debió asumir las reclamaciones que hubieren sido presentadas con posterioridad a esta fecha. El alcance de esta modificación fue explicado en la decisión del 26 de octubre de 2016 (radicación n.° 11001-03-06-000- 2016-00093-00 C), providencia a la que pertenece el siguiente extracto: La norma en comento [el Decreto 4269 de 2011] radicó definitivamente en la UGPP, la competencia para atender todas las solicitudes de carácter pensional y demás reclamaciones económicas radicadas a partir del 8 de noviembre de 2011, mientras que las radicadas con fecha anterior, las radicó en cabeza de CAJANAL E.I.C.E, mientras que el Decreto 2040 atribuía a la UGPP estas mismas competencias, pero sólo en relación con las solicitudes que estaban en curso antes de la liquidación de la Entidad [énfasis fuera de texto]. En atención a que el proceso de liquidación de Cajanal ya concluyó, es preciso establecer cuál es la entidad responsable de las solicitudes presentadas hasta el 8 de noviembre de 2011, fecha hasta la cual, de conformidad con lo previsto en el Decreto 4269 de 2011, la entidad liquidada debería encargarse de las peticiones relacionadas con el «reconocimientos de derechos pensionales y prestaciones económicas». Esta cuestión fue examinada en la decisión del 8 de junio de 2016, oportunidad en la que esta Sala manifestó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, la UGPP es la entidad llamada a encargarse de las obligaciones de carácter misional, siempre que estas se encontraran en trámite al momento del cierre de la liquidación: En cuanto a las competencias asignadas a la UGPP, el artículo 1º del Decreto 4269 del 8 de noviembre de 2011, por el cual [«]se distribuyeron unas competencias en materia de reconocimiento de derechos pensionales[»], indicó que la UGPP sería la competente para resolver todas las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas, radicadas a 179 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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